Normativa Común de Visado para todos los COAs

En la Asamblea anual del CSCAE celebrada en Madrid el pasado 30 de noviembre, el resultado de los trabajos llevados a cabo en torno a la modificación del artículo 16 “Alcance del Visado” de la Normativa Común sobre Regulación del Visado Colegial (NCV) fue respaldado por una amplia mayoría.

Las principales modificaciones introducidas —que se recogen pormenorizadamente en el documento “Criterios Comunes de Visado”— pueden resumirse en los siguientes acuerdos votados favorablemente por la práctica totalidad de los asistentes:

  • Apartado 2 del Artículo 16:

La comprobación de la corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional se efectuará con el alcance y contenido determinado en los apartados correspondientes del documento denominado “CRITERIOS COMUNES DE VISADO” que como Anexo I se incorpora como parte integrante de esta normativa común.

  • Apartado 4 del Artículo 16:

A los efectos de su utilización como herramienta y guía práctica de apoyo para los arquitectos, figura como Anexo IV el “MANUAL DE CALIDAD DEL PROYECTO DE EDIFICACIÓN”. Su uso será facultativo y no obligatorio. En ningún caso las comprobaciones del Visado Colegial se efectuarán aplicando dicho documento.

  • Disposición Adicional Sexta – Entrada en vigor. Adaptación:

Lo dispuesto en el apartado 2 y el apartado 4 del artículo 16 producirá efectos a partir del 1 de enero de 2024, debiendo cada Colegio de Arquitectos adaptar sus procedimientos de Visado conforme a lo establecido en los referidos apartados del artículo 16.

15/12/2023
Temas
ARQUITECTURA
Profesion