RECIENTE SENTENCIA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga,  sobre la competencia profesional de los arquitectos para proyectar y dirigir naves de uso agropecuario. 

Ha sido notificada SENTENCIA Nº 2323/2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, por la que se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, contra la Sentencia nº 476/16, de 20 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de MÁLAGA del PO 898/14.

En consecuencia se confirma la Sentencia nº 476/16 de 20 de junio, y se reconoce que cuando el proyecto a realizar tenga por objeto la construcción de un edificio para los usos indicados en el grupo b) del apartado 1 del artículo 2. (AGROPECUARIO en este caso), la titulación académica y profesional habilitante, con carácter general, será la de ingeniero, ingeniero técnico o Arquitecto, como establece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

El fundamento cuarto de la SENTENCIA Nº 2323/2019, que se transcribe a continuación, expone: “En conclusión: Un Arquitecto está plenamente habilitado legalmente para elaborar un proyecto edificatorio cuyo uso principal sea el AGROPECURARIO, debiendo, por tanto, desestimarse el primer motivo del recurso.”

 

Para el acceso a la Sentencia es necesaria identificación.

 

13/11/2019
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