Siguiendo indicaciones de la Asesoría Jurídica de este Consejo Andaluz, se da traslado respuesta de la Abogacía General del Estado a la consulta sobre la forma en la que habrá de procederse en el momento que pierda vigencia la suspensión de los plazos previstos por el Real Decreto 463/2020, interpretación de la Disposición Adicional Tercera.